LE EXTRAJERON DINERO CON TARJETA MELLIZA, LA JUSTICIA ORDENO INDEMNIZARLO




 


La cámara comercial avaló el reclamo de un usuario a quien le debitaron fondos de su cuenta por cajero automático, de forma irregular. Los jueces, aplicando la Ley de Defensa del Consumidor, condenaron a la entidad bancaria pese a que el hecho fue cometido por terceros. Ver fallo completo

Los jueces volvieron a echar mano a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) para proteger a la parte más débil en las relaciones comerciales. En esta oportunidad, condenaron a un banco a indemnizar a un usuario a quien le extrajeron fondos de su caja de ahorros mediante la confección de una tarjeta de débito “melliza”.

La LDC es una norma que protege a usuarios y a consumidores por los daños que éstos sufren en la relación de consumo. Su uso resulta cada vez más frecuente y los jueces ya la están aplicando para sancionar a bancos, empresas de servicios financieros y prepagas. (Ver nota: ”La aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor cada vez gana más terreno“).

El fallo constituye un importante antecedente judicial para los usuarios de servicios financieros que, a menudo, resultan ser víctimas de fraude bancario por parte de terceros quienes –mediante la confección de tarjetas de débito apócrifas- extraen en forma irregular los fondos de las cuentas bancarias.
Sin embargo, los responsables de los bancos no dejan de mostrar preocupación y recelo ante este tipo de sentencias, debido a que las entidades se ven obligadas a restituir un importe a pesar de que el cliente afectado incumplió la regla de seguridad exigida por los bancos, consistente en que el cliente no debe revelar su password o PIN a otros.

Los jueces condenaron a la entidad bancaria el caso “Traverso María del Carmen c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ ordinario” (Ver fallo completo suministrado por elDial.com)

El caso
Una cliente de un banco fue engañada por terceros, quienes lograron que aquélla les revelara su número de PIN o clave personal correspondiente a su tarjeta de débito.

Con esa información los defraudadores –que en todo momento se comunicaron en forma telefónica y se hicieron pasar por personal de la entidad- crearon una tarjeta de débito “melliza” con la que concretaron la extracción irregular de los fondos existentes en la caja de ahorro de la cliente engañada.

Una vez concretada la maniobra y verificada la extracción irregular del dinero, la cliente demandó al banco al considerarlo responsable por no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar esos ilícitos.

El banco rechazó su responsabilidad y argumentó que la maniobra delictiva se había concretado por la conducta de la cliente, quién voluntariamente había facilitado a terceros su número de clave para extraer fondos en cajeros automáticos.

Además, la entidad dijo que la usuaria había incumplido una de las reglas de seguridad informadas al tiempo de contratarse el servicio, consistente en no revelar el password asignado.

La sentencia
Los magistrados consideraron que el banco Ciudad había violado su “obligación de seguridad” al no advertir a sus clientes sobre la modalidad delictiva de la que había sido víctima la denunciante de la entidad.

Es decir, el tribunal consideró reprochable la actitud del banco de no prevenir a sus clientes respecto de este accionar, más teniendo en cuenta que la entidad bancaria había tenido conocimiento de otros casos con antelación a la denuncia presentada por la damnificada.

Los jueces indicaron que el banco incumplió con su obligación de seguridad y que ésta consiste en una “garantía expresa o tácita que asumen las partes en ciertos contratos, consistente en preservar a las personas y bienes de sus cocontrantantes de los daños derivados de la relación” y que el fundamento de esa obligación se encontraba en la LDC.

“Por vía de la reciente reforma de la LDC, y de su aplicación jurisprudencial, estamos asistiendo a una ampliación del ámbito de aplicación de esa norma, a punto tal de abarcar cada vez más relaciones jurídicas del ámbito privado”, enfatizó Esteban Rópolo, socio de Baker & McKenzie.

El tribunal recalcó que “las personas que contratan con los bancos lo hacen en función de la confianza y apariencia de seriedad y seguridad que ostentan y, con la apertura de una caja de ahorro, no sólo esperan poder operar con ella sino que también entienden que la entidad crediticia realizará todo lo que esté a su alcance para evitar que –mediante su utilización- sufra daños en su persona o bienes”.

Ropolo resaltó que existe una tendencia judicial que modifica los parámetros normales de atribución de responsabilidad civil (culpa, negligencia o dolo) en favor de una responsabilidad objetiva por el riesgo propio del producto o servicio que es introducido al mercado.

Por eso el profesional recomendó que “quien introduce un producto o servicio al mercado está obligado a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para evitar que el mismo cause daños al consumidor”.

Y agregó que “no le bastará a la empresa probar que no fue negligente en su obrar sino que tendrá que demostrar que, efectivamente, adoptó todas las medidas necesarias para evitar que el consumidor sufra un daño como consecuencia del uso de dicho producto o servicio”, deslizó.

Obligación de seguridad
“La obligación de seguridad que alude la sentencia se genera con la relación bancaria por el uso de tecnologías en apoyo de su gestión y se une a la modificación de la carga probatoria cuando la operación bancaria se realiza a través de medios electrónicos como es el caso de los cajeros automáticos”, remarcó Horacio Granero, socio de Allende & Brea.

El abogado manifestó que existen sentencias que establecieron que en casos en que un cliente cuestione el monto de la suma que acredite el banco -en el supuesto de un depósito efectuado por ese medio- debe ser esa entidad la que deba demostrar su posición, por estar en “superioridad técnica”.

“Lo resuelto en el caso ratifica un principio ya instaurado en nuestros tribunales, en el sentido que le da el carácter legal de “cosa riesgosa” al manejo de datos o bienes ajenos por parte de entidades, como los bancos, quienes deben garantizar la seguridad de sus clientes”, dijo Granero.

Leandro Caputo, socio de M&M Bomchil, fue más allá y sostuvo que: “se advierte, de esta manera, una mayor comodidad de los jueces para basarse en el estatuto específico, lo cual plantea el interrogante acerca del tenor de las futuras sentencias que recaerán en aspectos de dudosa constitucionalidad como el daño punitivo, el daño directo y la obligación de probar, que fueron introducidos por la reforma a la LCT sancionada este año”.

 

Fuente: www.protectora.org.ar