CONDENAN A
FALABELLA POR COBRAR INTERESES EN TARJETAS SUPERIORES AL PERMITIDO
Hace tiempo ya que la Ley de Defensa del Consumidor pisa fuerte y hace temblar a
las empresas más poderosas, a partir de una atenta vigilancia, que no permite
que éstas intenten avanzar y echar mano sobre los derechos de los usuarios.
En este caso, la Justicia puso la mira sobre la gran cadena Falabella, quien
cobró a los usuarios de su tarjeta CMR un interés por encima del límite legal
permitido, que es del 25%. La sanción que la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal consideró justa fue una multa de 15.000 pesos.
Dos fueron los fundamentos en los que se basó para fijar dicha suma:
La empresa percibió intereses compensatorios superiores al límite legal
establecido por la Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito.
No brindó a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente
sobre el servicio, según reclama la Ley de Defensa del Consumidor.
En cuanto al primer punto, la condena hace hincapié en la Ley de Tarjetas de
Crédito, en la cual establece que, en caso de emisores no bancarios, como es el
caso de Falabella, los intereses compensatorios o financieros que el emisor
aplique no podrán superar en más del 25% al promedio de tasas del sistema para
operaciones de préstamos personales, publicados del día uno al cinco de cada mes
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
En la sentencia se probó que la empresa sancionada percibía cargos financieros
referidos a saldos deudores de los usuarios de tarjetas de créditos, compra o
débito superiores al límite legal previsto en la norma.
A pesar de que el exceso en la tasa de interés que cobraba Falabella era mínimo:
0,38% y 0,44%, los camaristas entendieron que era necesario confirmar la multa,
fijada en un principio por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
Esto se debe a que destacaron la importancia del respeto hacia las conductas
ordenadas en la ley. Además, haciendo oídos sordos a los argumentos esgrimidos
por la compañía, en relación a que los intereses cobrados no eran muy
significativos, consideraron que no se requiere un daño concreto en los derechos
del consumidor, únicamente la posibilidad de existencia del perjuicio.
Más información y menos intereses
Pero la Ley de Tarjetas de Crédito no fue la única en ser esquivada, según
resolvieron los camaristas en la sentencia “CMR Falabella SA c/DNCI – DISP
319/08″.
Al no haber informado al cliente exactamente el interés a aplicar, por encima
del máximo establecido, la firma también transgredió la Ley de Defensa del
Consumidor.
Para confirmar la multa, los camaristas volvieron a ratificar las obligaciones
de las empresas prestadoras de servicios que surgen de la Ley 24.240, como la de
brindar a los usuarios en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada,
eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos (artículo
4) y respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás
circunstancias conforme a los cuales fueron ofrecidos, publicitados o convenidos
(artículo 19).
Puntualmente, los jueces de la Sala V, Jorge Eduardo Morán, Pablo Gallegos
Fedriani y Jorge Federico Alemany, demostraron que Falabella se excedió en el
cobro e incumplió su deber de informar de manera adecuada.
¿Quién controla los gastos de emisión?
La circunstancia planteada arroja el interrogante de quién debe vigilar los
gastos de emisión. “Cada empresa emisora de tarjetas de crédito debe controlar
que la tasa de interés que cobra no supere el límite legal permitido”, explicó
Gustavo Torassa, socio director del Estudio Bulló.
Ante estas obligaciones hay que controlar dicho promedio y sacar el cálculo del
interés máximo que se puede cobrar, para observar que no ocurra algo similar a
lo sucedido con Falabella.
Prevenir, mejor que pagar
En juicios como éstos hay una inversión de la carga de la prueba, o sea que las
empresas deben demostrar que la culpa es del usuario.
“Es importante resaltar la tarea de prevención que deben llevar a cabo las
empresas prestadoras de servicios financieros para cumplir las obligaciones
legales en materia de defensa del consumidor y, en especial, en lo que hace a no
traspasar los límites permitidos en el cobro de intereses.
Para el experto, muchas veces dicho límite es transgredido sin clara conciencia
de la compañía y sin intención de obtener un lucro indebido, pero dicho
argumento no resulta suficiente como para eludir sanciones por parte de la
autoridad de control derivadas del incumplimiento.
Según Héctor García, socio de García, Perez Boiani & Asociados: “Con este fallo
se ha querido dar una clara señal a los proveedores de servicios respecto a los
riesgos de apartarse de la normativa imperante en perjuicio o desmedro del
consumidor”.
A su vez, García recordó que hace pocos meses se incorporo la figura de la multa
civil o daño punitivo en la Ley de Defensa de la Competencia con el propósito de
evitar prácticas en perjuicio del usuario.
“Éstas deberían aplicarse por parte de los jueces con la debida
discrecionalidad, de modo que un obrar desproporcionado no torne a dicho “daño
punitivo” en un mecanismo generador de arbitrariedad”, se explayó.
Fuente: www.protectora.org.ar