CONDENAN A EMPRESA DE EVENTOS POR NO CUMPLIR CON LO PROMETIDO


 



La Justicia condenó a la empresa de eventos “Katalina” al pago de una indemnización de $2 millones a un consumidor y a una multa de 10 U.T.M. (cerca de $400 mil) por no cumplir con lo establecido al organizar una fiesta de matrimonio.



El caso
Luciano Peralta, domiciliado en la ciudad de Calama, iba a contraer matrimonio, por lo que decidió contratar a la empresa de eventos “Katalina” para que le organizara su fiesta a la que asistirían 100 invitados.
Para asegurarse que todo saliera bien, Peralta firmó un contrato con la mencionada empresa, donde se establecían las condiciones del servicio, entre ellas, el precio del servicio, el que tendría un costo de $22.900 más impuestos por invitado e incluía un brindis, plato de fondo, postre y bar.
Sin embargo, al momento de celebrarse la fiesta la empresa no cumplió con lo establecido en el contrato, pues el brindis se hizo solamente con pisco sour y bebidas y se omitió el reparto de 30 copas de champagne, además de la misma cantidad de jugos y mango sour.
Pero eso no fue lo peor. Las mayores diferencias estuvieron en el plato principal, ya que en vez de entregar pechuga de pollo a la naranja con salsa blanca, se sirvió “truto” corto sin salsa. Luego, en lugar de papas gratinadas se entregaron dos rodajas de papas y el acompañamiento de verduritas finas se limitó a una cucharadita de surtido de verduras. En cuanto la vino, se había comprometido Casillero del Diablo y finalmente se sirvió Gato Negro.
Finalmente, también hubo diferencias entre los licores del bar y las características de la porción de torta, la cual era notoriamente más pequeña de la que se había prometido servir.
Al sentir que sus derechos había sido el consumidor decidió denunciar el hecho ante el Juzgado de Policía Local de Calama.

En el juicio
La empresa rechazó las acusaciones señalando que ellos cumplieron con lo establecido en el contrato, entregando todos los productos que habían acordado con el consumidor.
Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal pudo comprobar que la empresa no cumplió con la entrega de los servicios que había comprometido tanto en el menú, como en la calidad y cantidad de los alimentos que compusieron el servicio.
El juzgado agregó además que este incumplimiento provocó desazón entre los invitados al evento y enfatizó que algunos de ellos debieron socorrer al afectado trayendo desde otro lugar bebidas para el consumo durante la fiesta.
El tribunal añadió que cada uno de los incumplimientos de la empresa “no debió ser menor el bochorno para el afectado al darse cuenta, impotente, que dicha actividad fracasaba y no tenía forma de enmendar sobre la marcha tales incumplimientos”.


El fallo
Agregó además que el afectado debió haber sentido angustia, desánimo, amargura y tristeza, considerando el número de invitados y el hecho que ocurrió a vista y paciencia de su cónyuge, con la que se unió en matrimonio instantes antes de que se llevase adelante la mencionada fiesta.
Finalmente, el tribunal condenó a la empresa de eventos Katalina al pago de una indemnización de $2 millones de pesos al consumidor por los daños provocados y a una multa de 10 U.T.M. ($375.670) por haber infringido la Ley del Consumidor al no respetar las condiciones establecidas en el contrato.
Esta sentencia confirma que los consumidores tienen derecho a que se le entregue el servicio por el que realmente pagó; que se cumplan los plazos convenidos; y se respeten todas las condiciones pactadas, esto es, precios, animación, decoración, orquesta, etc.
Asimismo, los consumidores al contratar este tipo de empresas tienen derecho a recibir un servicio de calidad que en ningún caso amenace su salud, por ejemplo, debido a productos en mal estado.
También los consumidores tienen derecho a que se respeten los contratos y no se incorporen en ellos cláusulas abusivas en las que la empresa se libere anticipadamente de responsabilidad privando al consumidor de su derecho a ser indemnizado en caso de sufrir algún perjuicio por incumplimiento de las obligaciones de la empresa.
 

 

 

Fuente: sernac.cl/