CONDENAN A EMPRESA
DE EVENTOS POR NO CUMPLIR CON LO PROMETIDO
La Justicia condenó a la empresa de eventos “Katalina” al pago de una
indemnización de $2 millones a un consumidor y a una multa de 10 U.T.M. (cerca
de $400 mil) por no cumplir con lo establecido al organizar una fiesta de
matrimonio.
El caso
Luciano Peralta, domiciliado en la ciudad de Calama, iba a contraer matrimonio,
por lo que decidió contratar a la empresa de eventos “Katalina” para que le
organizara su fiesta a la que asistirían 100 invitados.
Para asegurarse que todo saliera bien, Peralta firmó un contrato con la
mencionada empresa, donde se establecían las condiciones del servicio, entre
ellas, el precio del servicio, el que tendría un costo de $22.900 más impuestos
por invitado e incluía un brindis, plato de fondo, postre y bar.
Sin embargo, al momento de celebrarse la fiesta la empresa no cumplió con lo
establecido en el contrato, pues el brindis se hizo solamente con pisco sour y
bebidas y se omitió el reparto de 30 copas de champagne, además de la misma
cantidad de jugos y mango sour.
Pero eso no fue lo peor. Las mayores diferencias estuvieron en el plato
principal, ya que en vez de entregar pechuga de pollo a la naranja con salsa
blanca, se sirvió “truto” corto sin salsa. Luego, en lugar de papas gratinadas
se entregaron dos rodajas de papas y el acompañamiento de verduritas finas se
limitó a una cucharadita de surtido de verduras. En cuanto la vino, se había
comprometido Casillero del Diablo y finalmente se sirvió Gato Negro.
Finalmente, también hubo diferencias entre los licores del bar y las
características de la porción de torta, la cual era notoriamente más pequeña de
la que se había prometido servir.
Al sentir que sus derechos había sido el consumidor decidió denunciar el hecho
ante el Juzgado de Policía Local de Calama.
En el juicio
La empresa rechazó las acusaciones señalando que ellos cumplieron con lo
establecido en el contrato, entregando todos los productos que habían acordado
con el consumidor.
Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal pudo comprobar que la
empresa no cumplió con la entrega de los servicios que había comprometido tanto
en el menú, como en la calidad y cantidad de los alimentos que compusieron el
servicio.
El juzgado agregó además que este incumplimiento provocó desazón entre los
invitados al evento y enfatizó que algunos de ellos debieron socorrer al
afectado trayendo desde otro lugar bebidas para el consumo durante la fiesta.
El tribunal añadió que cada uno de los incumplimientos de la empresa “no debió
ser menor el bochorno para el afectado al darse cuenta, impotente, que dicha
actividad fracasaba y no tenía forma de enmendar sobre la marcha tales
incumplimientos”.
El fallo
Agregó además que el afectado debió haber sentido angustia, desánimo, amargura y
tristeza, considerando el número de invitados y el hecho que ocurrió a vista y
paciencia de su cónyuge, con la que se unió en matrimonio instantes antes de que
se llevase adelante la mencionada fiesta.
Finalmente, el tribunal condenó a la empresa de eventos Katalina al pago de una
indemnización de $2 millones de pesos al consumidor por los daños provocados y a
una multa de 10 U.T.M. ($375.670) por haber infringido la Ley del Consumidor al
no respetar las condiciones establecidas en el contrato.
Esta sentencia confirma que los consumidores tienen derecho a que se le entregue
el servicio por el que realmente pagó; que se cumplan los plazos convenidos; y
se respeten todas las condiciones pactadas, esto es, precios, animación,
decoración, orquesta, etc.
Asimismo, los consumidores al contratar este tipo de empresas tienen derecho a
recibir un servicio de calidad que en ningún caso amenace su salud, por ejemplo,
debido a productos en mal estado.
También los consumidores tienen derecho a que se respeten los contratos y no se
incorporen en ellos cláusulas abusivas en las que la empresa se libere
anticipadamente de responsabilidad privando al consumidor de su derecho a ser
indemnizado en caso de sufrir algún perjuicio por incumplimiento de las
obligaciones de la empresa.
Fuente: sernac.cl/