CONDENAN A
DISCOTEQUE POR PROHIBIR EL INGRESO
La Justicia condenó a la discoteque Excalibur al pago de una indemnización de
$1 millón para cada integrante de un grupo de 15 gitanos a quienes se les
prohibió el ingreso al local por el sólo hecho de pertenecer a esta etnia.
El caso
Todo era alegría para un grupo de gitanos radicados en la comuna del Bosque, en
la Región Metropolitana. Como estaban celebrando las Fiestas Patrias, decidieron
ir a la discoteque Excalibur, ubicada en el kilómetro 28 de la Panamericana Sur,
a pasar un buen rato.
Sin embargo, al intentar comprar las entradas, los guardias les pidieron la
cédula de identidad a cada uno de los integrantes del grupo, y tras chequear que
todos eran mayores de edad, les dijeron que no podrían acceder porque andaban
vestidos de acuerdo a sus costumbres, y que la única forma de acceder era que se
cambiaran ropa.
Los afectados se devolvieron a sus hogares para cambiar su vestimenta y poder
finalmente acceder al local. Regresaron al rato, pero nuevamente los guardias
les prohibieron el acceso, señalándoles esta vez que por orden de la jefatura,
los gitanos no podían ingresar a la discoteque, debido a supuestos problemas que
habían tenido con anterioridad pero que nada tenían que ver con ellos y les
exigieron que hicieran espacio para que las demás personas pudieran acceder al
lugar.
Los afectados, al sentirse discriminados única y exclusivamente por su etnia,
decidieron exigir sus derechos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de San
Bernardo.
En el juicio
La empresa se defendió diciendo que la negativa de acceder al recinto no fue
porque los afectados vistieran de una forma diferente o que estuvieran con sus
prendas típicas, sino que se debió a que la gran mayoría del grupo estaba bajo
los efectos del alcohol.
Agregó que el local siempre ha permitido el acceso a todo tipo de personas y que
las vestimentas no son un impedimento, agregando que tienen una gran clientela y
entre ellos muchos son de la etnia gitana, añadiendo que lo único que se buscó
con la negativa fue evitar problemas de seguridad de las personas que se
encontraban al interior producto del estado de intemperancia de algunos
integrantes del grupo.
Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal refutó la defensa de la
discoteque Excalibur, al señalar que la negativa del acceso fue porque iban
vestidos con sus ropas típicas, cuestión que atenta contra lo que establece la
Ley del Consumidor, la cual claramente señala que el consumidor no puede ser
discriminado arbitrariamente, y por otro lado, que las empresas no pueden negar
injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios establecidos
en sus giros comerciales.
Por esas razones el juzgado condenó a la discoteque Excalibur al pago de una
indemnización de $1 millón a cada uno de los 15 integrantes del grupo de gitanos
afectados. Asimismo, se le aplicó al local una multa de 20 U.T.M. (cerca de $750
mil) por haber vulnerado la Ley del Consumidor.
Para el SERNAC, este fallo confirma que reclamar sirve y que todos los
consumidores somos iguales ante los ojos de la ley.
Los tribunales han consagrado un derecho básico de los consumidores como es el
derecho a no ser discriminado arbitrariamente por las empresas ya sea por sexo,
raza, condición social, edad, por poseer alguna discapacidad o por aspecto
físico como ocurrió en este caso.
Asimismo, la ley sanciona la negativa injustificada a la venta de un bien o la
prestación de un servicio reforzando ese derecho, estableciendo que ningún
proveedor puede negar la venta de un producto o servicio en las condiciones
ofrecidas y dentro del rubro del respectivo negocio.
Fuente: sernac.cl/