MADRID Y
ANDALUCÍA EXPEDIENTAN A MOVISTAR Y VODAFONE POR RETENER EL SALDO DE LOS USUARIOS
DE PREPAGO SI NO RECARGAN
La Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios considera abusivas las estipulaciones que impongan la
pérdida de las cantidades abonadas por adelantado
LAutoridades de Consumo de Madrid y Andalucía han abierto sendos expedientes
sancionadores a Movistar y Vodafone por retener el saldo de los usuarios de
prepago si no realizan recargas en determinados plazos. Los expedientes son el
resultado de las denuncias presentadas en 2009 por FACUA-Consumidores en Acción
ante el Instituto Nacional del Consumo (INC) y las autoridades de protección al
consumidor autonómicas, entre ellas la Dirección General de Consumo de la
Comunidad de Madrid, donde las compañías tienen sus sedes sociales.
La organización recomienda a los usuarios afectados que reclamen a las compañías
que les devuelvan las cantidades de las que se apropian cuando no realizan
recargas en varios meses -entre siete y trece, según el operador-, además de
darles de baja las líneas.
Con Movistar, si los usuarios no realizan una recarga en siete meses, la
compañía se queda con el saldo. Tras seis meses sin recargas, restringe el
tráfico saliente y pasado el séptimo mes, sólo permite recibir SMS durante
quince días, después de los cuales se anula todo el tráfico. Con Vodafone, si no
se recarga en diez meses, se pierde el saldo y el número. En el décimo mes, sólo
pueden recibirse llamadas. Con Orange -compañía a la que también ha denunciado
FACUA-, se pierde el saldo y el número si no se recarga en trece meses. Durante
el último mes, sólo se puede recibir llamadas o conectarse a Internet.
FACUA considera que las prácticas de las operadoras vulneran el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), en cuyo artículo 87.6, se indica que se
consideran abusivas "las estipulaciones que impongan (...) la pérdida de las
cantidades abonadas por adelantado y el abono de cantidades por servicios no
prestados efectivamente". La organización también advierte de que las compañías
ni siquiera pueden justificar que todos los usuarios que no realizan recargas en
los plazos establecidos únicamente les reportan costes de mantenimiento, dado
que "la mera recepción de llamadas por parte de estos ya representa una fuente
de ingresos para las compañías".
Añade que si los operadores consideran que determinados clientes pueden no
resultarles rentables, están en su derecho a establecer determinadas condiciones
de consumo, "pero siempre que éstas no resulten abusivas y devuelvan el saldo a
los usuarios a los que den de baja".
Lentitud en la tramitación
Por otro lado, FACUA critica la lentitud de las autoridades de Consumo al
tramitar los procedimientos abiertos, lo que perjudica los intereses de los
consumidores, "que un año después de las denuncias aún sufren las mismas
irregularidades por parte de las compañías de móviles".
También señala que el INC se desentendió de las denuncias, al pasarlas a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi) del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio. La Setsi, por su parte decidió devolvérselas al INC, ya que
las denuncias aludían al incumplimiento de normativa de protección al consumidor
y no de telecomunicaciones. El INC volvió a desviar las denuncias, ésta vez a la
Comunidad de Madrid, sede de las compañías, "en lugar de analizar jurídicamente
el asunto e instar a las compañías a rectificar y fomentar actuaciones
sancionadoras por parte de todas las comunidades autónomas", indicó FACUA.
Fuente: www.consumer.es (09/11/10)