CASTIGARÁN
TODAS LAS PRACTICAS COERCITIVAS
El
reglamento debe eliminar confusiones con métodos de persuasión.
Usuarios deben probar estos abusos, para pedir derecho a la restitución.
La
Constitución Política del Perú consagra la responsabilidad del Estado peruano
por defender el interés de los consumidores, para que estos, libremente y sin
coacción alguna, decidan qué productos adquirir y qué servicios contratar en el
mercado.
Por ello, ahora el nuevo Código del Consumidor (Ley Nº 29571) hace extensiva
dicha protección a las personas contra los métodos comerciales abusivos, que
pueden ser prácticas coercitivas, agresivas o engañosas.
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala
Lozano, explicó que en las disposiciones reglamentarias a expedirse para la
total aplicación del citado código, deberá precisarse los alcances del
denominado “método comercial coercitivo”, que obviamente no debe ser confundido
con las prácticas normales de persuasión que utilizan los vendedores para
colocar sus productos en el mercado, en tanto se demuestre que no se ha forzado
la voluntad del consumidor.
Vacíos legales
En su opinión, el Código no define qué debe entenderse como “método comercial
coercitivo”, sino que se limita a consignar siete supuestos de métodos
comerciales donde el proveedor –utilizando estrategias prohibidas– logra forzar
la voluntad del consumidor, quien finalmente resulta tomando decisiones
irreflexivas de consumo.
En efecto, en el Título III, artículos 56 al 62, el Código del Consumidor
precisa que las prácticas comerciales coercitivas pueden ocurrir cuando las
operaciones se realizan dentro o fuera del establecimiento del proveedor,
incluyendo la contratación a distancia (por Internet, teléfono, etcétera). Así,
la venta forzada puede darse cuando la compra se realiza en el interior de un
lugar o fuera de él.
Afectación a la libertad de elección del consumidor
El Código del Consumidor considera métodos comerciales agresivos o engañosos, a
toda práctica usada por el proveedor para mermar en forma significativa la
libertad de elección del consumidor, a través de figuras como el acoso, la
coacción, la influencia indebida o el dolo.
En consecuencia, dichas prácticas están prohibidas por el Código, sin importar
si las operaciones se realizan dentro o fuera de los establecimientos del
proveedor. Incluso, las ventas pueden ser a domicilio, por catálogo, mediante
agentes, contratos a distancia, comercio electrónico, entre otros.
“Se trata de métodos comerciales engañosos prohibidos por la ley, que afectan la
libertad de elección del consumidor, quien tiene derecho al resarcimiento
inmediato de su dinero o de las prestaciones otorgadas”, opinó el experto Víctor
Zavala Lozano.
Fuente: Diario El Peruano (11/11/10)