TRIBUNAL CONDENA A UCINF POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN CARRERA DE PERITO FORENSE
La Corte de Apelaciones confirmó el fallo que condena a la Universidad de
Ciencias de la Informática al pago de una indemnización para 7 estudiantes
afectados por publicidad engañosa respecto al campo laboral de la carrera de
“Perito Forense”.
La Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmó el fallo que condena a la
Universidad de Ciencias de la Informática, UCINF, al pago de una multa de 50 UTM
más indemnizaciones que suman más de $32 millones repartidas en 7 consumidores
afectados por publicidad engañosa respecto al campo laboral de la carrera de
perito forense.
Los consumidores recurrieron al SERNAC, luego de que se matricularan y cursaran
la carrera de perito criminalista atraídos por la publicidad que daba a entender
que tendrían un amplio campo laboral que incluía las Fiscalías, Policía de
Investigaciones y en el Servicio Médico Legal, lo que resultó no ser así.
El SERNAC, tras una mediación desfavorable, finalmente se hizo parte en la
denuncia realizada en el Juzgado de Policía Local de Puente Alto donde los 7
afectados exigieron su derecho a indemnización.
Justicia
El Tribunal de primera instancia consideró que la Universidad cometió infracción
a la Ley del Consumidor pues su publicidad indujo a error o engaño a los
estudiantes respecto a las características relevantes del servicio, como es el
campo laboral, pues ofreció la carrera técnica de nivel superior de perito
forense sabiendo que los alumnos no podrían ejercer su profesión. De hecho, las
mismas Policías (Carabineros e Investigaciones) y el Servicio Médico Legal,
indicaron que quienes se realmente se desempeñan como peritos son funcionarios
de sus filas o profesionales con carreras de 4 años que se especializan en ello.
Por otra parte, el juez estimó necesario que los consumidores afectados fueran
compensados por el daño moral causado por la decepción que sufrieron y el
atropello a sus derechos, pues “ilusionados que obtendrían un título profesional
que los habilitaría para tener un trabajo estable y bien remunerado perdieron,
en definitiva, un valioso tiempo de sus vidas”, señala el fallo.
Agrega el tribunal que los consumidores fueron cautivados por la publicidad de
la institución pues “ninguna persona ingresa a la Universidad con el sólo
propósito de enriquecer sus conocimientos sino que con la clara intención de
proyectarse en el tiempo en el ámbito profesional y laboral”.
Indemnización y multa
Finalmente, determinó que la Universidad deberá pagar una multa máxima de 50 UTM
(casi $2 millones), más una indemnización que suma $ 32.022.252 repartida entre
los 7 consumidores afectados según el daño acreditado, más las costas del
juicio.
Así, la institución deberá indemnizar a la consumidora Yasna Sagredo con la suma
de $4.442.000; al consumidor Jesús Tavie con $3.703.000; a Paola Enríquez con
$5.528.626; a Wendy Araya con $3.936.000; a María Paz Araneda con $5.528.626; a
Carolina Bravo con $4.442.000; y a Romina Arce con la suma de $4.442.000.
El fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones y posteriormente por la
Corte Suprema que rechazó un recurso de queja que presentó la Universidad para
revocar la sentencia.
Fuente: sernac.cl/