CÓDIGO DE CONSUMO: UN AVANCE DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
Por Ignacio Basombrío
ElLa aprobación del Código de Consumo constituye un avance en lo que respecta al
desarrollo de la economía social de mercado en el Perú. A lo largo de los
últimos meses, y luego de la presentación al Poder Ejecutivo de un proyecto
imperfecto con relación a este asunto, la Presidencia del Consejo de Ministros,
con buen criterio, sometió a debate el anteproyecto, a efectos de lograr
configurar un cuerpo jurídico adecuadamente estructurado que respetara los
mecanismos institucionales y que, más bien, lejos de sustituirlos, los reforzara
y complementara para lograr el objetivo central del código, el cual es proteger
y defender a los consumidores, cumpliendo, de tal manera, con un desarrollo
legislativo, el mandato contenido en el artículo 65 de la Constitución.
Mayor equilibrio
Como en toda economía libre, en el Perú se registran asimetrías en lo que
respecta a los derechos de los proveedores de bienes y de servicios y de los
consumidores, que constituyen la parte más débil en la relación económica, a
pesar de que, como consecuencia de la competencia y de los grandes cambios
establecidos en el escenario global, son los actores fundamentales del proceso
productivo.
En efecto, la caída del Muro de Berlín significó en esencia, en términos
políticos, que los ciudadanos adquieran una connotación cualitativamente
superior a los Estados. En materia económica los productores perdieron
importancia relativa y se incrementó la presencia y participación de los
consumidores.
En el caso peruano, la economía social de mercado ha permitido el desarrollo
innovador de los sectores productores de bienes y de servicios. El nivel y la
calidad de vida de la población, como consecuencia de la apertura económica, ha
mejorado debido a la existencia de una oferta más diversificada de productos y
de establecimientos que compiten por obtener bienes más competitivos en términos
de precio y de calidad.
En esta etapa del desarrollo de las relaciones económicas y comerciales, resulta
conveniente y necesario, tal como lo plantea el Código de Consumo, contar con
mecanismos jurídicos que tutelen la información, que resuelvan las controversias
y, en esencia, fortalezcan el papel del Estado, los derechos de los consumidores
y usuarios y las instituciones, tanto privadas como públicas, responsables de
cuidar que, en el marco de la economía libre, se logren los necesarios
equilibrios entre las empresas proveedoras de bienes y de servicios y sus
clientes.
Norma importante
El Código de Consumo en los términos en que ha sido establecido supone más
beneficios que costos para la sociedad peruana. En algunos aspectos las empresas,
consolidando los mecanismos de responsabilidad social, deberán afinar algunos de
los instrumentos destinados a mejorar, en términos cualitativos, sus relaciones
con los ciudadanos que son los consumidores y sin los cuales tales empresas no
podrían no solo desarrollarse sino existir.
La capacidad de gestión y los valores éticos que orientan a la mayoría de las
empresas que operan en el Perú permiten anticipar que el Código de Consumo será
beneficioso para todos los protagonistas del proceso económico. No será, por
tanto, una espada de Damocles que debilite la capacidad empresarial, o que
permita la presentación de situaciones arbitrarias que afecten el comportamiento
del sector privado.
Esta norma supone necesariamente que los proveedores de bienes y de servicios,
así como los consumidores, deberán establecer criterios de madurez y de respeto
mutuo en las relaciones económicas. Tal es, sin duda, un desafío que requiere un
esfuerzo particular en materia educativa de todos los actores del proceso de la
producción y del consumo.
El nuevo instrumento jurídico, propuesto por el presidente de la República el 28
de julio del 2009, entrará en vigencia en pocos días, luego de un trabajo
colectivo en el que, con intervención del Congreso de la República, ha sido
posible conciliar los criterios, puntos de vista y recomendaciones de
importantes segmentos de la sociedad peruana.
Fuente: Diario Gestión (28/09/10)