Indecopi ratifica
ilegalidad de cobros que hace Consucode
Tribunal de
esta entidad ratifica sentencia que considero como barrera burocrática ilegal
las tasas de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.
El Indecopi ratifico su
resolución del 6 de setiembre del 2007, mediante la
cual declaro que las tasas cobradas por Consucode
para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) constituyen
una barrera burocrática ilegal.
Argumenta que estas tasas de inscripción han sido
determinadas sobre la base de las ventas anuales brutas de los proveedores que
pretenden inscribirse, y no en función de los costos en que incurre el Consucode por brindar el servicio.
Sustenta, también, que para la determinación de
dichas tasas se ha considerado indebidamente el financiamiento total de la
implementación y mantenimiento del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones
del Estado (SEACE) y otros conceptos, como parte de los costos por la
prestación del servicio.
Menciona que una evaluación de la gerencia de
Estudios Económicos del Indecopi, en base a
información presentada por Consucode el 2 de abril
del 2007, determino que el costo unitario del procedimiento de inscripción en
el RNP seria de S/.67.78,
Entre otros aspectos refiere, además, que el
análisis de cualquier metodología de estimación de costos y tasas devendrá en
inconsistencias, debido a que los criterios empleados para sustentar la
metodología asumen una política de subsidios cruzados.
Otro sí
digo
Subsidios cruzados no proceden
La resolución emitida por Indecopi
establece, además, nueva jurisprudencia administrativa vinculante prohibiendo
el cobro de tasas a través de subsidios cruzados.
Sostiene el Indecopi
que los subsidios cruzados, excepcionalmente, pueden aplicarse al caso de
arbitrios, en el caso de jurisdicciones municipales con estratos sociales muy
diferenciados; pero no es aplicable a las demás entidades públicas, que solo
deben de cobrar derechos en base al costo real de los servicios que prestan.
Fuente:
Gestión