Indecopi ratifica ilegalidad de cobros que hace Consucode

 

 

Tribunal de esta entidad ratifica sentencia que considero como barrera burocrática ilegal las tasas de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.

 

 

El Indecopi ratifico su resolución del 6 de setiembre del 2007, mediante la cual declaro que las tasas cobradas por Consucode para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) constituyen una barrera burocrática ilegal.

 

Argumenta que estas tasas de inscripción han sido determinadas sobre la base de las ventas anuales brutas de los proveedores que pretenden inscribirse, y no en función de los costos en que incurre el Consucode por brindar el servicio.

 

Sustenta, también, que para la determinación de dichas tasas se ha considerado indebidamente el financiamiento total de la implementación y mantenimiento del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y otros conceptos, como parte de los costos por la prestación del servicio.

 

Menciona que una evaluación de la gerencia de Estudios Económicos del Indecopi, en base a información presentada por Consucode el 2 de abril del 2007, determino que el costo unitario del procedimiento de inscripción en el RNP seria de S/.67.78, Y NO LOS S/.447.55 considerados por Consucode en los informes presentados durante el proceso de investigación preliminar.

 

Entre otros aspectos refiere, además, que el análisis de cualquier metodología de estimación de costos y tasas devendrá en inconsistencias, debido a que los criterios empleados para sustentar la metodología asumen una política de subsidios cruzados.

 

Otro sí digo

 

Subsidios cruzados no proceden

 

La resolución emitida por Indecopi establece, además, nueva jurisprudencia administrativa vinculante prohibiendo el cobro de tasas a través de subsidios cruzados.

Sostiene el Indecopi que los subsidios cruzados, excepcionalmente, pueden aplicarse al caso de arbitrios, en el caso de jurisdicciones municipales con estratos sociales muy diferenciados; pero no es aplicable a las demás entidades públicas, que solo deben de cobrar derechos en base al costo real de los servicios que prestan.

 

Fuente: Gestión

 

Ver: http://www.indecopi.gob.pe/detalleNoticia.jsp?pIdApli=5&pIdId=1&pAnio=2008&pId=168&pIdTC=1&pIdSubTC=7&pIdCat=1&pIdSubCat=1