RECURSO DE
CASACIÓN INTERPUESTO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR WILLIAM PRYM GMBH & CO.
KG Y PRYM CONSUMER GMBH CONTRA
(Asunto
C-534/07 P)
Lengua
de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes:
William Prym GmbH & Co. KG y Prym Consumer
GmbH (representantes: H.-J. Niemeyer
y Ch. Herrmann, abogados)
Otra parte en el
procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las
partes recurrentes
Que se anule la sentencia
del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2007, asunto T-30/05,
en la medida en que perjudica a las recurrentes.
Que se anule
Con carácter subsidiario
que se anule o reduzca la multa impuesta a las recurrentes en el artículo 2 de
esta decisión.
Con carácter subsidiario
respecto de la segunda pretensión, que se devuelva el asunto al Tribunal de
Primera Instancia para que éste resuelva.
Que se condene a la
demandada en el procedimiento principal al pago de
Motivos y principales
alegaciones
A juicio de las
recurrentes, el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta, que la
división del procedimiento inicial unitario "productos de mercería metálicos"
en los procedimientos (parciales) "productos de mercería metálicos:
agujas" y "productos de mercería metálicos: cierres" sin que
existiese motivo para esta separación vulneró
Al negarse a examinar si
la separación de los procedimientos "productos de mercería metálicos"
fue ilegal porque la infracción existente era única y continuada, el Tribunal
de Primera Instancia vulneró la prohibición de denegar el acceso a la justicia
El Tribunal de Primera
Instancia rechazó erróneamente el incumplimiento de la obligación de motivar
conforme al artículo 253 CE. Consideró erróneamente que las afirmaciones llenas
de lagunas de la Comisión respecto al tamaño de los mercados de productos
considerados pertinentes así como en relación con las repercusiones concretas
de la infracción en
El Tribunal de Primera
Instancia infringe las Directrices para el cálculo del importe de las multas. Determina
la gravedad de la infracción exclusivamente teniendo en cuenta la forma
abstracta de la infracción y estima el importe de base más bajo de una
categoría de gravedad como un importe mínimo que no puede reducirse. Además se
niega vulnerando los principios del Estado de derecho y de la igualdad de
trato, a tener en cuenta como circunstancia atenuante el cese voluntario de la
infracción.
Por último, el Tribunal
de Primera Instancia vulnera el principio de proporcionalidad. Aplica las
Directrices para el cálculo del importe de las multas para determinar la
gravedad de la infracción de manera tan formalista y parcial, en perjuicio de
las recurrentes, como lo hizo