EMPRESA MULTADA POR CAMBIAR CONDICIONES DEL
CONTRATO
18 de
Octubre de 2007
La administradora de la
Tarjeta Hites fue condenada a pagar una multa por condicionar
la venta de un producto a la firma de un supuesto contrato que establecía
nuevos cobros, cambiando unilateralmente lo convenido.
- La Octava Sala de la Corte de Apelaciones revocó un fallo de primera
instancia y condenó a Inversiones
y Tarjetas S.A, administradora de la tarjeta Hites,
al pago de una multa de más de $500 mil por condicionar la
venta de un producto a la firma de un documento que anunciaba nuevos
cobros cambiando las condiciones del contrato.
- Los hechos que originaron la
denuncia ocurrieron cuando Pamela Alarcón fue
a comprar a la
tienda Hites y cuando
quiso pagar, le dijeron que para poder usar su tarjeta tenía que aceptar
un nuevo contrato que incluía más cobros.
- Para ello, tenía que firmar un
documento donde se anunciaba esta situación, pero se le aseguró que los nuevos montos sólo se
harían efectivos cuando le llegara el verdadero contrato.
La consumidora firmó el papel para poder comprar, pero el contrato nunca
llegó y los cobros empezaron a llegar.
- Entonces recurrió a SERNAC, organismo que tras una
mediación desfavorable, denunció a
la empresa al Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago
haciéndose parte en el proceso al considerar que sus derechos estaban
siendo atropellados.
- El tribunal de segunda instancia determinó que el documento que ella firmó no era
un contrato modificatorio ya que no tenía detalles del
acuerdo y sólo contenía la advertencia sobre nuevos cargos. Es decir, como ella nunca firmó un contrato, no
correspondían los cobros.
- El fallo del 1 de octubre de 2007
condenó a empresa al pago de 15
UTM (más de $500 mil), pues los jueces consideraron que
cometió infracción al poner como condición para la venta de un producto el
que la consumidora aceptara nuevos cargos en su tarjeta no respetando así
los términos acorados y vigentes en su contrato anterior.
- Asimismo, se le exigió que firmara un contrato distinto
carente de todo detalle y “más grave aún, otorgando el
carácter y los efectos propios de un contrato a una simple comunicación
sin contenido preciso para tratar de no responsabilizarse por el
condicionamiento de la venta y cobros no convenidos causando menoscabo a
la consumidora”, agrega el fallo.
- La sentencia confirma que los contratos deben
cumplirse y que sólo
pueden modificarse por el acuerdo tanto del consumidor como de la empresa. Eso
significa que el consumidor debe tener un conocimiento previo del contrato
y sus condiciones y aceptarlo expresamente.
- Considerando este fallo, SERNAC está solicitando antecedentes a la
empresa con el fin de que informe si registra casos similares y de qué
modo ajustarán sus prácticas tras lo estipulado por la Corte de
Apelaciones.