Poder judicial admite demanda de la cámara de comercio de lima contra indecopi

 

Porque considera que dio luz a que SUNARP cobre derechos registrales ilegales

 

 

 

PROCEDIMIENTO SEGUIDO A SUNARP DURANTE 4 AÑOS.

 

Referencia

Hechos constatados y alegados en el proceso

Incremento de tasas registrales

  • En septiembre 2003 las tasas registrales se incrementaron en más del 300% (D.S. 017-2003-JUS)

Casi 4 años de tasas ilegales

  • A pesar de estar prohibido, las tasas se han fijado en función del valor de los inmuebles, hipotecas, herencias, aumento o reducción de capital social.
  • Sólo los impuestos se cobran en base a la capacidad contributiva, las tasas se cobran de acuerdo al costo real del servicio.

 

Proceso contra SUNARP

  • Res. 103-2004-CAM (03.06.04) se inicia el proceso investigatorio contra SUNARP por el cobro irregular en hasta 79% de los derechos de trámite, en el caso de predios.
  • Res. 179-2004-CAM (25.11.05) informe de la CAM de INDECOPI calificando que las tasas registrales constituyen barreras burocráticas, porque transgreden el ARt. 45.1 de la Ley 27444.
  • Res. 067-2006-CAM (06.05.06) La CAM reitera que 18 procedimientos “no resultan proporcionales al interés público”, alegado por SUNARP, por tanto son irracionales.

 

Argumentos de SUNARP

Han sido 3 y además inconsistentes:

  • La CAM del INDECOPI es incompetente para investigar a SUNARP
  • Que se cobra más en Lima ara subsidiar oficinas en provincias.
  • Que hay mayor responsabilidad en el registrador, registrar una “casita” de S/10,000 que una “casona” que cuesta S/1’000,000.

 

Argumentos de la Sala de Libre Competencia

  • SUNARP presta un servicio público esencial.
  • SUNARP sólo se financia con las tasas por servicios que pagan los usuarios.
  • SUNARP requiere de mayores ingresos para innovación tecnológica.
  • Las tasas diferenciadas permiten que los afortunados subsidien a los más pobres.
  • El cobro de tasas en función  del valor de los inmuebles o de los actos societarios es “racional” en tanto se constata externalidades positivas.
  • Que son notorios los esfuerzos desplegados por SUNARP a nivel nacional para mejorar los servicios.

 

Argumentos de la CCL ante el Poder Judicial

  • Está prohibido el cobro de tasas en base al valor de los inmuebles a registrar (sentencia TC)
  • El uso conjunto del autovalúo más la UIT (como lo aplica SUNARP desde hace 4 años) para establecer las tasas registrales, deviene inconstitucional.
  • Conforme al Código Tributario y a la Ley 27444, las tasas por servicios públicos deben corresponder al costo real del servicio.
  • Las tasas en base al valor de los predios constituyen en “impuesto encubierto”. Son nulas de acuerdo al ARt. 74º de la Constitución.

Fuente: Centro de Estudios Jurídicos y Legales – CCL

 

 

 

A fin de acabar con lo que se considera el cobro abusivo de tasas registrales por parte de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) desde hace cuatro años, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) demandó al Indecopi ante el Poder Judicial por autorizar a la Sunarp a seguir cobrando dichas tasas.

 

La CCL informó que el proceso contencioso administrativo que ha interpuesto ha sido admitido por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, la que ha ordenado que el Indecopi, en el plazo de 10 días hábiles, cumpla con remitirle el expediente administrativo en original, bajo apercibimiento de multa.

 

La CCL demanda la nulidad de la Resolución Nº 1807-2006, expedida por los ex vocales de la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi, quienes a su criterio, no sólo han malinterpretado sino también han distorsionando las sentencias del Tribunal Constitucional, respecto del cobro de tasas por servicios públicos considerando la capacidad contributiva de los usuarios de los Registros Públicos.

 

“Al legalizar que las tasas se fijan por decreto supremo y en función a la capacidad económica de los administrados se estaría creando impuestos disfrazados de tasas sin que el Congreso intervenga en la creación de tales tributos”, advirtió el gremio empresarial.

 

 

Precedente

Para la CCL el fallo de la Sala del Indecopi constituye un precedente negativo que debe merecer la preocupación y rechazo de los administradores, personas naturales y jurídicas que diariamente realizan trámites en las distintas dependencias del sector público.

 

Considera que con dicho fallo todas las dependencias públicas (con simple decreto supremo que aprueba el TUPA) podrán realizar cobros por derechos de trámite, aplicando el criterio de los “subsidios cruzados” esto es, podrán cobrar más a los titulares de los bienes o derechos de mayor valor, ara subsidiar a la burocracia pública.

 

Asimismo, señala que con este precedente administrativo las tasas por servicios públicos (tributos) ya no se cobrarán en función del costo real e individualizado del servicio, como dispone la ley, sino en función de la fortuna o capacidad contributiva del administrado.

 

Aceptar el criterio de “los subsidios cruzados” que pretende imponer la Sala de Indecopi, sería desconocer el ordenamiento jurídico vigente que norma la legalidad, principio rector en materia tributaria, dice la CCL.

 

 

 

 

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