Lo
que se promete, se cumple también vale en educación. Así lo confirmó una
vez más la Justicia al condenar al Instituto Profesional de Chile por anunciar
en una de sus carreras, un campo educacional que no era tal.
En él se prometía que la carrera
tenía un amplio campo laboral derivado de
El
sueño duró hasta que se dio cuenta que lo del famoso amplio campo laboral no
era cierto. Muy frustrada acudió a SERNAC organismo que finalmente denunció los
hechos a la Justicia por tratarse de un caso de posible publicidad engañosa en
el que se estaban atropellando sus derechos.
El
instituto aseguró que cumplían con todo lo ofrecido en las campañas promocionales y que los alumnos egresados efectivamente
tendrían la capacidad para desempeñarse en las instituciones de
No
obstante, durante el proceso, sirvió como prueba el testimonio del Jefe de
Personal de la Policía de Investigaciones quien señaló que la institución no
trabaja con personal con estudios de dos años para desempeñarse como peritos
judiciales, pues la exigencia es como mínimo cinco años.
Además
aclaró que un perito es un profesional (de 5 o más años de estudios) que tiene
la especialidad necesaria en cierta área para aportar en un caso en particular.
Por ejemplo, un psicólogo especialista en criminalística,
un ingeniero comercial que pueda ayudar en un caso de estafa etc. Es decir, no
existe el cargo de “perito” como tal y por lo tanto no es factible que quienes
egresen de estas carreras tengan campo laboral en sus filas.
De
la misma forma, Carabineros señaló que los peritos que trabajan con ellos,
deben necesariamente haber egresado de su institución, por lo que tampoco
serían parte del campo laboral prometido.
Finalmente,
el juez decidió su sentencia basándose en los siguientes argumentos:
Por
lo tanto, por cometer infracción al inducir a engaño a la consumidora a través
de su publicidad, el Instituto Profesional de Chile fue condenado al pago de
una multa de 5 UTM más una indemnización de $279.053 para la afectada por los
perjuicios sufridos.
Esta
sentencia confirma una vez más que reclamar sirve y que los consumidores tienen
derecho a que los establecimientos educacionales cumplan lo que prometen y a
recibir exactamente el servicio por el que pagaron. Asimismo,
Recuerde
que las condiciones objetivas
anunciadas por estas instituciones, se transforman en parte del contrato. Por
lo tanto, ante cualquier promesa o anuncio de una institución educacional, los
consumidores pueden exigir su cumplimiento. Por ejemplo, si promete una
biblioteca, salas con computadores o determinada infraestructura, debe
cumplirlo.
Asimismo,
los mensajes publicitarios deben ser comprobables y no inducir a engaño sobre
las características relevantes del servicio o su idoneidad.
Fuente: www.sernac.cl