Instituto condenado por publicidad engañosa

Lo que se promete, se cumple también vale en educación. Así lo confirmó una vez más la Justicia al condenar al Instituto Profesional de Chile por anunciar en una de sus carreras, un campo educacional que no era tal. 

Ximena Salvatierra no dudó ni un minuto en matricularse en la carrera de perito judicial documental después de leer un folleto del Instituto Profesional de Chile.

En él se prometía que la carrera tenía un amplio campo laboral derivado de la Reforma Procesal Penal con la posibilidad de desempeñarse en distintas instituciones. Con tanta maravilla, fácilmente se imaginó a sí misma trabajando como esas investigadoras de series policiales entregando importantes pistas a los casos más difíciles.

El sueño duró hasta que se dio cuenta que lo del famoso amplio campo laboral no era cierto. Muy frustrada acudió a SERNAC organismo que finalmente denunció los hechos a la Justicia por tratarse de un caso de posible publicidad engañosa en el que se estaban atropellando sus derechos.

El instituto aseguró que cumplían con todo lo ofrecido en las campañas promocionales y que los alumnos egresados efectivamente tendrían la capacidad para desempeñarse en las instituciones de la Reforma Procesal Penal.

No obstante, durante el proceso, sirvió como prueba el testimonio del Jefe de Personal de la Policía de Investigaciones quien señaló que la institución no trabaja con personal con estudios de dos años para desempeñarse como peritos judiciales, pues la exigencia es como mínimo cinco años.

Además aclaró que un perito es un profesional (de 5 o más años de estudios) que tiene la especialidad necesaria en cierta área para aportar en un caso en particular. Por ejemplo, un psicólogo especialista en criminalística, un ingeniero comercial que pueda ayudar en un caso de estafa etc. Es decir, no existe el cargo de “perito” como tal y por lo tanto no es factible que quienes egresen de estas carreras tengan campo laboral en sus filas.

De la misma forma, Carabineros señaló que los peritos que trabajan con ellos, deben necesariamente haber egresado de su institución, por lo que tampoco serían parte del campo laboral prometido.

Finalmente, el juez decidió su sentencia basándose en los siguientes argumentos:

 Por lo tanto, por cometer infracción al inducir a engaño a la consumidora a través de su publicidad, el Instituto Profesional de Chile fue condenado al pago de una multa de 5 UTM más una indemnización de $279.053 para la afectada por los perjuicios sufridos.

Esta sentencia confirma una vez más que reclamar sirve y que los consumidores tienen derecho a que los establecimientos educacionales cumplan lo que prometen y a recibir exactamente el servicio por el que pagaron. Asimismo, es su derecho recibir información veraz y oportuna antes de contratar cualquier servicio.

Recuerde que las condiciones objetivas anunciadas por estas instituciones, se transforman en parte del contrato. Por lo tanto, ante cualquier promesa o anuncio de una institución educacional, los consumidores pueden exigir su cumplimiento. Por ejemplo, si promete una biblioteca, salas con computadores o determinada infraestructura, debe cumplirlo.

Asimismo, los mensajes publicitarios deben ser comprobables y no inducir a engaño sobre las características relevantes del servicio o su idoneidad.

Fuente: www.sernac.cl