INDECOPI CONFIRMA SANCIÓN A AMERICAN AIRLINES

 

La aerolínea no presentó las pruebas necesarias para sustentar sus argumentos frente a la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte.

 

La multa impuesta por Indecopi asciende a más de S/ 200.000. (Foto: El Comercio)

 

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó la sanción impuesta en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte a la empresa American Airlines por demorar, cancelar y reprogramar 29 vuelos internacionales sin justificación alguna.

La confirmación se dio mediante la Resolución N° 2426-2017/SPC-INDECOPI, del 09 de agosto de 2017, debido a que la empresa incumplió el deber de idoneidad, establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, afectando así a los pasajeros que no pudieron arribar a su destino de acuerdo al itinerario contratado.

Durante el procedimiento, iniciado de oficio por la citada comisión, American Airlines sostuvo que la demora, cancelación y reprogramación de los vuelos se produjo por hechos fortuitos o de fuerza mayor, pues estos ocurrieron pese al mantenimiento y supervisión adecuada de sus aeronaves.

No obstante, la aerolínea no demostró esta afirmación con las pruebas necesarias. Por ello, se le impuso una multa de 50,39 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 204.079,5.

MEDIDAS CORRECTIVAS

American Airlines tiene un plazo de 30 días hábiles, después de ser notificada, para devolver el costo del pasaje a los viajeros de los siguientes vuelos:

► AA 988, de la ruta Lima- Dallas, del 3 y 20 de enero, 9 y 15 de febrero, 10 de marzo, 2 y 16 de abril, 2, 3 y 20 de mayo, 10 de junio, 27 de julio, 5 de setiembre, 9, 18 y 22 de octubre, 11 y 18 de noviembre de 2014

► AA 918, de la ruta Lima-Miami, del 26 y 27 de enero, 3 y 12 de marzo, 11 de mayo, 5 y 18 de setiembre de 2014

► AA 261, ruta Lima-Miami, del 25 y 29 de diciembre de 2014

Finalmente, la Sala señaló que la devolución del dinero se realizaría a favor de aquellos consumidores que adquirieron el pasaje; registraron su embarque; y, los que no pudieron viajar debido a la demora, cancelación o reprogramación de los vuelos.



Publicado en El Comercio, 05 de setiembre de 2017