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¿EL CONSUMIDOR ESTÁ PROTEGIDO?

 

El presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, nos explica cuál es el proceso que debemos seguir los usuarios al momento de presentar un reclamo.

 

 

RODOLFO ARDILES VILLAMONTE

El presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, nos explica cuál es el proceso que debemos seguir los usuarios al momento de presentar un reclamo. Analiza, también, la reciente aprobación del proyecto de ley que sanciona con cárcel los casos de acaparamiento y especulación de precios de productos de primera necesidad en zonas declaradas en emergencia.

¿Cómo evalúa el proyecto de ley que sanciona con cárcel los casos de acaparamiento y especulación?

Se trata de un tema que fue aprobado por el Congreso de la República; antes, cuando ocurrían situaciones de especulación, adulteración o acaparamiento, no había un marco legal referido a esos asuntos. Por lo tanto, lo que teníamos era una norma en el Código Penal, pero estaba referida a la prohibición de esos hechos de manera permanente, ya sea que estuviéramos en crisis o no. Sin embargo, se referían al control de precios que ejercía el Estado sobre los productos de primera necesidad, algo que ya no existe.

¿Qué establece la norma aprobada por el Congreso de la República?

Lo que hace la norma aprobada por el Parlamento es determinar que se establecerán sanciones penales cuando ocurran casos de especulación, adulteración o acaparamiento. No obstante, eso está sujeto a la declaratoria de emergencia en una zona específica.

Es decir, cuando ocurra una catástrofe que amerite la declaración de emergencia se aplicarán sanciones penales cuando se cometan esos tres supuestos, pero únicamente regirá para el ámbito geográfico determinado en la declaración de emergencia.

La norma mereció el repudio de algunos sectores empresariales; creo que debería darles vergüenza, pues esto ocurre en una coyuntura en la que fue evidente que se aprovecharon de la desesperación de las personas. Me parece increíble que sugieran que no debe hacerse nada.

¿Qué opina de lo legislado en esta materia por el Congreso?

Yo he sido crítico con la redacción de la norma, debido a que en ella se afirma que se aplica cuando se venda a precios mayores a los habituales.

Para mí, el concepto de precios habituales es muy vago, pues un vecino de Rinconada del Lago puede encontrar habitual pagar un precio determinado por una botella con agua, mientras que un poblador de un asentamiento humano quizá pague tres veces menos por el mismo producto y eso le parece habitual.

La palabra habitual deja mucho margen y por ello plantee ante el Congreso de la República emplear un término más concreto y objetivo, como usar a manera de referencia el índice de precios al consumidor que aplica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

También les aconsejé tomar la lista de precios que publica diariamente el Ministerio de Agricultura. Pese a ello, el Congreso prefirió usar el término ya establecido.

¿Cuál es el mecanismo para hacer una denuncia cuando el consumidor identifique un caso de abuso?

El primer paso es ir y pagar; uno debe estar atento a lo que le cobran. Muchos consumidores se confían cuando se trata de una compañía formal con una marca reconocida. Aconsejo siempre mirar atentamente lo que se le cobra, mirar el voucher con detenimiento.

El segundo paso se da cuando surge una discrepancia a propósito del precio que cobran. En ese caso, lo mejor es no decir nada e ir a buscar las pruebas; lo ideal para ello es tomar fotos o grabar en video.

Eso es algo que todos podemos hacer, pues la mayoría de teléfonos tienen cámara incluida; sugiero esto, pues no deben permitir que el negocio en falta se adelante y cambie el precio nuevamente. Si el consumidor no lo hace, carecerá del medio probatorio.

Una vez que se tengan las pruebas se presentará el reclamo clamo formalmente ante la tienda, para lo cual el libro de reclamaciones es una buena opción. La empresa tiene 30 días para dar una respuesta, y si es favorable, todo está bien.

¿Qué sucede si la respuesta no es de nuestro agrado?

Si es así, debemos evaluar la situación; si decidimos ir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) encontraremos dos caminos.

El primero es acogerse al Sistema de Atención al Ciudadano (SAC), que es un trámite gratuito en el que la empresa denunciada es citada para tratar de lograr una conciliación con el consumidor. Si llegan a un acuerdo, todo queda allí.

Pero también puede ocurrir que no lleguen a un acuerdo o que una de las partes no acuda a la cita; en ese caso, el proceso acaba allí. El otro camino es iniciar el proceso regular, el cual no es gratuito como el SAC e implica un litigio que puede durar mucho tiempo.

¿Pero si en el SAC la parte denunciada no acude a la cita, entonces el consumidor debe pagar por el proceso regular?

Eso sucede con frecuencia; lo más común es que la parte acusada no asista a la cita. Sin embargo, creo que debemos ir agotando todas las instancias. Primero, hacer el reclamo ante la empresa; luego, acudir al SAC, y finalmente iniciar el proceso ante el tribunal de Indecopi.

¿En una coyuntura de crisis el proceso para tramitar la denuncia es diferente?

No hay un tratamiento especial en la legislación, tanto si estamos en emergencia o en una situación normal.

Lo que hizo Indecopi es tomar el tema por la discrepancia entre los precios anunciados y los que se cobran en caja. Por ejemplo, se realizaron inspecciones en las zonas afectadas por los huaicos y se observó que los precios en los anaqueles eran distintos a los que se cobraban en caja, y en ocasiones llegaban a ser tres veces más caros.

¿Deberíamos tener un marco legal distinto para procesar denuncias en coyunturas como las vividas recientemente?

Creo que con la norma penal que fue actualizada basta, pues de lo contrario habría que modificar el Código del Consumidor nuevamente para generar situaciones especiales. El rol disuasivo lo cumple la norma modificada del Código Penal, que establece penas de cárcel para delitos de acaparamiento y especulación.

Delitos de acaparamiento

Luego de los casos de especulación y acaparamiento ocurrido durante los desastres naturales producto del Fenómeno El Niño Costero, la Comisión de Defensa del Consumidor y la Comisión de Justicia aprobaron el proyecto de ley que propone sancionar con penas de cárcel efectiva los delitos de acaparamiento, especulación y adulteración de productos en zonas declaradas en emergencia. Según el artículo 233 incorporado al Código Penal se establece que la persona que acapare o sustraiga del mercado bienes o servicios de primera necesidad recibirá pena de cárcel no menor de cuatro años ni mayor de seis. También sufrirá entre 180 y 365 días de multa.

 

Publicado en Económika, 24 de abril de 2017