Protección del consumidor en la
contratación electrónica de servicios financieros
Las nuevas tecnologías cohabitan con nosotros aunque sean
muchos los que todavía no se han dado por enterados. Sabemos que España va a la
cola de la UE en este terreno, en el que
El pasado 28 de junio se aprobó en
Uno de los puntos a destacar de la nueva ley es el que se refiere a la
información, clara y concisa, sin ambigüedades, que ha de recibir el consumidor
cuando contrata uno de estos servicios. Otro punto a considerar es el que se
refiere al derecho de desistimiento, es decir, a la capacidad que tiene
el cliente para romper el contrato cuando lo considere oportuno, sin necesidad
de llegar a finalizar el plazo de desarrollo. Dispone de un plazo de 14 días
para desistir del contrato sin dar ningún tipo de explicación. En el caso de
que el contrato corresponda a seguros de vida, el plazo es de 30 días. En las
hipotecas, en las que los intereses pueden fluctuar, no está contemplada esta
posibilidad de ruptura del contrato.
La ley viene, como ya hemos apuntado, a solucionar los problemas que plantean
las nuevas tecnologías a la hora de las transacciones a distancia. Había
algunas dudas de tipo jurídico, que ahora quedarán solucionadas