Protección del consumidor en la contratación electrónica de servicios financieros

 

Las nuevas tecnologías cohabitan con nosotros aunque sean muchos los que todavía no se han dado por enterados. Sabemos que España va a la cola de la UE en este terreno, en el que el rey es Internet. Pero a pesar de ello, son muchas las personas que contratan servicios financieros a través de la Red o utilizando el teléfono. Los problemas surgen cuando el contratante descubre que el producto no es lo que pensaba.

 

El pasado 28 de junio se aprobó en el Congreso de los Diputados una ley, que entrará en vigor el próximo 12 de octubre, que regula la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Una ley muy necesaria para adaptar estos servicios a los tiempos actuales.

Uno de los puntos a destacar de la nueva ley es el que se refiere a la información, clara y concisa, sin ambigüedades, que ha de recibir el consumidor cuando contrata uno de estos servicios. Otro punto a considerar es el que se refiere al derecho de desistimiento, es decir, a la capacidad que tiene el cliente para romper el contrato cuando lo considere oportuno, sin necesidad de llegar a finalizar el plazo de desarrollo. Dispone de un plazo de 14 días para desistir del contrato sin dar ningún tipo de explicación. En el caso de que el contrato corresponda a seguros de vida, el plazo es de 30 días. En las hipotecas, en las que los intereses pueden fluctuar, no está contemplada esta posibilidad de ruptura del contrato.

La ley viene, como ya hemos apuntado, a solucionar los problemas que plantean las nuevas tecnologías a la hora de las transacciones a distancia. Había algunas dudas de tipo jurídico, que ahora quedarán solucionadas

 

 

 

 

 

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