Protección al consumidor |
ARGENTINA
Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de
esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de
los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los
servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
La legislación establecerá procedimientos
eficaces para la prevención y solución de conflictos,
BRASIL
Art.5º- Todos são iguais
perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade
do direito à vida, à liberdade,
à igualdade, à segurança e
a propriedade, nos termos seguintes:
COLOMBIA
Artículo 78.- La ley regulará el control de calidad de
bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la
información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán
responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la
comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y
el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado
garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios
en
COSTA RICA
Artículo 46.- ... Los consumidores y usuarios
tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses
económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección,
y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan
para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.
ECUADOR
Artículo 92.- La ley establecerá los mecanismos de control de calidad,
los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización por
deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción
de los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o
fuerza mayor, y las sanciones por la violación de estos derechos.
Las personas
que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de
consumo, serán responsables civil y penalmente por la prestación del servicio,
así como por las condiciones del producto que ofrezcan, de acuerdo con la publicidad
efectuada y la descripción de su etiqueta. El Estado auspiciará la constitución
de asociaciones de consumidores y usuarios, y adoptará medidas para el
cumplimiento de sus objetivos.
El Estado y
las entidades seccionales autónomas responderán civilmente por los daños y
perjuicios causados a los habitantes, por su negligencia y descuido en la
atención de los servicios públicos que estén a su cargo y por la carencia de
servicios que hayan sido pagados.
EL SALVADOR
Artículo 101.- El orden económico debe responder esencialmente a
principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes
del país una existencia digna del ser humano.
El Estado
promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la
producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con
igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá
el interés de los consumidores.
Artículo
110.- No podrá autorizarse ningún monopolio sino a favor del Estado
A fin de
garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohíben las
prácticas monopolísticas.
Se podrá
otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores e inventores, y a
los perfeccionadores de los procesos productivos.
El estado
podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así
lo exijan, prestándolo directamente, por medio de las instituciones oficiales
autónomas
GUATEMALA
Artículo 130.- Prohibición de monopolios. Se prohíben los monopolios y
privilegios. El Estado limitará el funcionamiento de las empresas que absorban
o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en
uno o más ramos in dustriales o de una misma
actividad comercial o agropecuaria. Las leyes determinarán lo relativo a esta
materia. El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones
que tiendan a restringir la libertad
Artículo
119.- Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado:
... i. La defensa de
consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los
productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud,
seguridad y legítimos intereses económicos; ...
HONDURAS
Artículo 347.- La producción agropecuaria deber orientarse
preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias
de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y
precios justos para el productor y el consumidor.
Artículo
331.- El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo,
ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de
empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta
constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser
contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad
pública.
La producción
agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las
necesidades alimentarias de la población hondureña,
dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el
productor y el consumidor.
NICARAGUA
Artículo 105:- ... Es deber del Estado garantizar el control de calidad
de bienes y servicios, y evitar la especulación y el acaparamiento de los
bienes básicos de consumo (2).
PANAMÁ
Artículo 279.- El Estado intervendrá en toda clase de empresas dentro de
la reglamentación que establezca la Ley, para ser efectiva la justicia social a
que se refiere
La Ley definirá los artículos de primera necesidad.
PARAGUAY
Artículo 72.- DEL
CONTROL DE CALIDAD
El Estado velará por el control de la calidad de los productos alimenticios,
químicos, farmacéuticos y biológicos, en las etapas de producción, importación
y comercialización. Asimismo facilitará el acceso de factores de escasos
recursos a los medicamentos considerados esenciales.
PERÚ
Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y
usuarios. Para tal efecto garantiza
Amendment XVIII. (1919)
Section 1. After one year from the ratification of this article the
manufacture, sale, or transportation of intoxicating liquors within, the
importation thereof into, or the exportation thereof from the
Section 2. The Congress and the several States shall have
concurrent power to enforce this article by appropriate legislation.
Section 3. This article shall be inoperative unless it shall
have been ratified as an amendment to the Constitution by the legislatures of
the several States, as provided in the Constitution, within seven years from
the date of the submission hereof to the States by the Congress.
Amendment XXI. (1933)
Section 1. The eighteenth article of amendment to the Constitution of the
Section 2. The transportation or importation into any State,
Territory, or possession of the
Section 3. This article shall be inoperative unless it shall
have been ratified as an amendment to the Constitution by conventions in the
several States, as provided in the Constitution, within seven years from the
date of the submission hereof to the States by the Congress.
VENEZUELA
Artículo 117.- Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y
servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre
el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la
libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los
mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de
calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del
público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos.
Fuente.
http://pdba.georgetown.edu/Comp/Comercio/Domestico/proteccion.html