López Ethel Gladys contra Centro Óptica Baires de Carolina Cádiz

Presunto falla en unos audífonos Intracanal

El día cuatro de enero de 2006, la señora Ethel Gladis López se dirigió al local Centro Optico Baires, sito en la calle Jerónimo Salguero 583, con el objetivo de comprar un audífono por recomendación de su otorrinolaringóloga. La consumidora accedió a pagar un precio alto, ya que la comerciante dijo que era profesora de l UBA y que con esos audífonos iba a escuchar perfectamente.

Luego de que López lo usara por una semana el aparato comenzó a funcionar mal. Según la consumidora el audífono se le caía y no escuchaba nada, por lo que pidió al comercio que fabricara nuevamente el producto.

A pesar de que el comercio recibió el artículo y tuvo que fabricarlo en tres oportunidades, nunca funcionó y López seguía sin escuchar. Por tal motivo y con la certeza de que el reclamo era justo, la consumidora se dirigió a la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor para efectuar una denuncia.

El art. Art. 11.- de la ley 24.240 de Defensa del consumidor establece que:” Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles, artículo 2.325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado y su correcto funcionamiento.

Si la cosa debiera trasladarse a fábrica o taller para efectivizar la garantía, el consumidor deberá notificar al responsable de la misma para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la comunicación realice el transporte.

Cuando no se realice dentro de ese lapso, el consumidor podrá disponer el traslado sin comunicación previa al responsable de la garantía, pero en tales casos éste no quedará obligado sino hasta los importes de flete y seguro corrientes en plaza. El traslado deberá hacerse al centro de reparación más próximo al lugar donde la cosa se encuentre, si no indicare otro el responsable de la garantía.

La garantía legal tendrá vigencia por tres (3) meses a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fabrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo”.

 

Fuente: http://www.buenosaires.gov.ar/