Presunto falla en
unos audífonos Intracanal
El día cuatro de
enero de 2006,
Luego de que
López lo usara por una semana el aparato comenzó a funcionar mal. Según la
consumidora el audífono se le caía y no escuchaba nada, por lo que pidió al
comercio que fabricara nuevamente el producto.
A pesar de que el
comercio recibió el artículo y tuvo que fabricarlo en tres oportunidades, nunca
funcionó y López seguía sin escuchar. Por tal motivo y con la certeza de que el
reclamo era justo, la consumidora se dirigió a la
El art. Art. 11.-
de la ley 24.240 de Defensa del consumidor establece que:” Cuando se
comercialicen cosas muebles no consumibles, artículo 2.325 del Código Civil, el
consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los
defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o
manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo
ofrecido y lo entregado y su correcto funcionamiento.
Si la cosa
debiera trasladarse a fábrica o taller para efectivizar la garantía, el
consumidor deberá notificar al responsable de la misma para que en el plazo de
cuarenta y ocho (48) horas de recibida la comunicación realice el transporte.
Cuando no se
realice dentro de ese lapso, el consumidor podrá disponer el traslado sin
comunicación previa al responsable de la garantía, pero en tales casos éste no
quedará obligado sino hasta los importes de flete y seguro corrientes en plaza.
El traslado deberá hacerse al centro de reparación más próximo al lugar donde
la cosa se encuentre, si no indicare otro el responsable de la garantía.
La garantía legal
tendrá vigencia por tres (3) meses a partir de la entrega, pudiendo las partes
convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fabrica o
taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la
garantía y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que
deba realizarse para la ejecución del mismo”.
Fuente: http://www.buenosaires.gov.ar/