PRIMERA INSTANCIA DE INDECOPI MULTA A

LA POSITIVA Y RÍMAC

Sanciones suman S/675.540. Empresas exigían requisitos adicionales para pagar indeminización del SOAT. Rímac no apelará.

 

 

Las empresas Rímac Seguros y La Positiva Seguros fueron multadas en primera instancia por el Indecopi al exigir requisitos adicionales a los establecidos por la ley para pagar indemnizaciones correspondientes al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

Según la investigación emprendida por la Comisión de Protección al Consumidor N°3, se comprobó que Rímac Seguros pedía informes y exámenes médicos a los beneficiarios como parte del trámite para acceder a una indemnización por incapacidad temporal y permanente por el SOAT. Sin embargo, "la norma actual solo exige la presentación del certificado del médico tratante", resalta el Indecopi.

Ante esta actuación, Rímac Seguros recibió una multa de 56,1 UIT, equivalentes a S/ 227.205. "La decisión quedó consentida por la empresa aseguradora y pagó la multa impuesta", detalló el ente.

Sanción a La Positiva

En tanto, La Positiva Seguros recibió una multa de 4,5 UIT (S/18.225) por pedir a partida de nacimiento a los beneficiarios menores de edad del SOAT, según la investigación del Indecopi. La norma actual establece que solo es necesario presentar el DNI para aplicar al pago de indemnizaciones por incapacidad temporal derivadas de este seguro.

A esta sanción se suma otra por 106,2 UIT, es decir, S/430.110, por incumplir con el pago de indemnizaciones por incapacidad temporal dentro del plazo de 10 días calendario que señala la norma vigente del SOAT.

"Las aseguradoras deben pagar las indemnizaciones por los días de incapacidad, reconocidos a favor del consumidor, dentro del plazo legal. Inclusive, en aquellos casos en los que la solicitud de indemnización haya sido apelada por las aseguradoras ante el Instituto Nacional de Rehabilitación", recordó el ente.

Además, se ordenó como medida correctiva que en un plazo de 20 días hábiles cumpla con pagar, en 48 casos, los beneficios correspondientes a las solicitudes por incapacidad temporal. Esta resolución se encuentra dentro del plazo para que pueda ser apelada.

 

Publicado en El Comercio, 08 febrero de 2017