LEY N° 30534 MODIFICA CÓDIGO DEL CONSUMIDOR
USUARIOS PODRÁN EXIGIR MAYOR INFORMACIÓN A CONSTRUCTORAS
Norma obliga a inmobiliarias detallar las características de los bienes por adquirirse.
Para reducir la asimetría informativa y desincentivar las conductas abusivas en el mercado, en adelante los promotores y constructoras de unidades inmobiliarias deberán facilitar el acceso e información sobre las características de sus bienes a las personas interesadas en adquirir un predio.
Esto en cumplimiento de la Ley Nº 30534, que modifica los artículos 76, 77 y 80 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de fortalecer la protección de los usuarios de bienes y servicios inmobiliarios, durante el proceso de compra y en la etapa de posventa de los inmuebles.
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Por tanto, en toda publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, estas promotoras inmobiliarias y empresas constructoras deberán consignar información relacionada con el proveedor y su representante legal, con las características y condiciones del bien, así como con el financiamiento, refiere la norma.
El derecho del consumidor a la información también obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliaros a informar sobre las características del inmueble, así como toda aquella data que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el proceso de titulación, el saneamiento de materiales, y toda documentación relevante, agrega.
Proceso de compra
Durante el proceso de compra, los proveedores deberán implementar medidas para brindar información clara y veraz sobre los antecedentes del proveedor y su comportamiento en el mercado de productos y servicios inmobiliarios, así como sobre la condición sismorresistente del inmueble que se oferta, presentándose la documentación que lo acredite, de ser solicitada por el consumidor.
También deberán fijar medidas para brindar información clara y veraz relacionada con la existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, así como sobre el registro de infracciones y sanciones por incumplir el referido código, a cargo del Indecopi.
Posventa
Los proveedores, a su vez, tendrán que implementar y mantener procedimientos para ofrecer información completa sobre los períodos de garantía que deberán fijar.
Para ello, se señala, tendrán que considerar si se trata de componentes o materiales o aspectos estructurales.
Atención de quejas
En virtud de la ley modificatoria, los proveedores inmobiliarios deberán establecer medidas para proporcionar información clara y veraz sobre los canales de atención de quejas, reclamos o denuncias ante las autoridades competentes, sea que se trate de página web, correo electrónico o un medio físico. En este último caso tendrán que exhibir la información mediante un aviso colocado en un lugar visible y fácilmente accesible al público, con las mismas dimensiones establecidas para el aviso del Libro de Reclamaciones al que hace referencia el artículo 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y su reglamento, detalla un informe del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, en el que se analiza la citada norma.
Los proveedores, además, deberán adoptar medidas para facilitar el acceso a toda esa información.
Aportes
Los proveedores inmobiliarios podrán fijar los respectivos períodos de garantías cuando se trate de los componentes o materiales utilizados para la construcción de los inmuebles.
Sin embargo, para los aspectos estructurales de los inmuebles, el período de garantía deberá tener como mínimo diez años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.
Publicado en El Peruano,11 de enero de 2017