PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LAS SANCIONES PECUNIARIAS COERCITIVAS
PODRÁN APELARSE
Indecopi esclarece las incertidumbres generadas respecto a la impugnación de las multas.
Las multas coercitivas que impongan los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos en materia de protección al consumidor del Indecopi podrán impugnarse, garantizándose con ello el derecho al debido procedimiento administrativo.
Esto a partir de las modificaciones realizadas a la Directiva que aprueba el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor, efectuadas por dicha entidad estatal mediante la Resolución N° 148-2016-Indecopi/COD.
Lineamientos
Conforme a la disposición modificatoria, las resoluciones de aquellos órganos resolutivos que pongan fin al citado procedimiento y los pronunciamientos administrativos de esas dependencias que impongan multas coercitivas no requerirán de una declaración de consentimiento expreso.
En efecto, una vez que la resolución que emita el órgano resolutivo de procedimiento sumarísimo quede consentida, esta instancia administrativa remitirá al área de cobranza coactiva la respectiva solicitud de ejecución en la cual se deje constancia de tal situación.
Además, las resoluciones administrativas expedidas por los referidos órganos resolutivos que pongan fin a la instancia y las que impongan multas serán susceptibles de impugnación, detalla la norma modificatoria.
También podrán ser impugnadas las resoluciones de aquellos órganos resolutivos que se pronuncian sobre el dictado de medidas cautelares y la suspensión del procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor por causales previstas en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 807, Ley de funciones del Indecopi.
Con la resolución modificatoria se derogan los anexos del Texto Único Ordenado (TUO) de la Directiva que aprueba el mencionado procedimiento sumarísimo previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y se elimina de este marco normativo toda mención a esos anexos.
Beneficios
Con todo ello, el Indecopi precisa la naturaleza apelable de las resoluciones administrativas de los mencionados órganos que imponen multas coercitivas, garantizando el debido procedimiento administrativo.
A su vez, la entidad facilita la modificación y actualización de los modelos de resoluciones y cartas que utilizan los órganos resolutivos de procedimiento sumarísimos de protección al consumidor, a fin de evitar que cada variación en el texto de aquellos formatos implique una modificación normativa.
Eliminan incertidumbre
Con estas modificaciones se eliminan las incertidumbres procesales generadas respecto a la apelación de las multas coercitivas que imponían los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos en materia de protección al consumidor, indicó el especialista en derecho de la competencia Víctor Manrique, asociado del Estudio Muñiz, Ramírez, Perez-Taiman & Olaya Abogados. Sostuvo que ahora se coloca en forma expresa que es factible apelar aquellas sanciones. Antes solo se precisaba que eran apelables las resoluciones que ponían fin a la instancia, las que dictaban medidas cautelares y las que suspendían el procedimiento, lo que generó que diversos órganos resolutivos tuvieran una interpretación variada, pues a veces se concedía la apelación a una multa y a veces no, explicó. Además, por los anexos que se mantenían, si dichos órganos se apartaban de los formatos se exponían a un cuestionamiento de nulidad de forma, refirió.
Apuntes
Se declarará que una denuncia no ameritará el inicio del procedimiento sancionador cuando se considere que el denunciante no tiene la calidad de consumidor, el denunciado no es proveedor o cuando no exista una relación de consumo, o si las partes hubieran llegado a un acuerdo conciliatorio.
El archivo de la denuncia por incumplimiento de requisitos o carencia de sustento es inapelable.
Publicado en El Peruano, 04 de Setiembre del 2016