A CLIENTES QUE REALICEN PAGOS ANTICIPADOS
BANCOS DEBERÁN REDUCIR LOS PLAZOS DE LAS DEUDAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
-SBS estableció que pagos por encima del monto mínimo primero cubrirán deudas revolventes y luego préstamos en cuotas. Aunque clientes podrán negociar otro orden.
Norma. La aplicación del pago de una tarjeta de crédito empezará por la deuda con mayor tasa
MARCO ALVA PINO
marco.alva@diariogestion.com.pe
El prepago de deuda es un comportamiento usual entre muchos clientes del sistema financiero, que en algunas épocas del año reciben ingresos extras (por gratificaciones o utilidades, por ejemplo).
Con la finalidad de asegurar un marco normativo que proteja a los usuarios del sistema financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció, mediante una resolución, que, por defecto, los bancos deberán reducir los plazos de las deudas de tarjetas de crédito cuando sus clientes efectúen pagos anticipados.
La norma aprobada, que modifica tanto el reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito como el de Transparencia de la Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, también fijó un orden para la aplicación de los pagos de los tarjetahabientes, aunque el mismo pude ser negociado con el banco.
En primer lugar, el pago que se realice deberá cubrir el llamado "pago mínimo" de los plásticos. Si el monto es mayor a ese mínimo exigible, el excedente irá a pagar las deudas revolventes, empezando por las que tienen tasas de interés mayores y concluyendo con las de menores tasas. Posteriormente, se aplicará a las deudas en cuotas de las tarjetas, desde las mas costosas hasta las menos onerosas.
En el último caso, si lo pagado es mayor a dos cuotas futuras, será considerado como un pago anticipado. Es decir, que el banco tendrá que recalcular la deuda (reduciendo intereses) y preguntar al cliente si, en adelante, prefiere rebajar su cuota mensual y mantener su plazo de pago o más bien recortar el plazo y mantener el monto de la cuota.
Si la elección del tarjetahabiente no se acredita mediante una constancia, las entidades bancarias deberán proceder, por defecto, a la reducción del plazo (del número de cuotas).
Más rápido
Expertos estiman que el menor plazo favorecerá a los clientes pues no solo terminan pagando más rápido y con un menor interés, sino que, además, disminuye la probabilidad de que el monto adeudado crezca en el tiempo.
Lo mismo ocurrirá para las deudas bajo el sistema revolvente de las tarjetas. Según la norma de la SBS, se podrá hacer pagos anticipados parciales (por encima del pago mínimo) en cualquier momento. Salvo que el tarjetahabiente lo señale expresamente, los bancos tendrán que aplicarlos pagos anticipados parciales de las deudas revolventes también a la reducción del número de cuotas.
Adelanto
La resolución de la SBS dispone que los pagos menores o iguales a dos cuotas (pero mayores a la cuota mínima) de un préstamó en cuotas con la tarjeta, se considera un pago adelantado. Es decir, que no está sujeto a recálculalo de la deuda y que simplemente se aplicarán a las cuotas pendientes. Sin embrago, el cliente tiene derecho a solicitar que este pafo se considere anticipado (reduce el número de cuotas). Si bien la norma entra en vigor hoy, los bancos tienen hasta el 31 de diciembre para adecuarse a la misma.
Publicado en Gestión el 10 de febrero del 2016