JOSÉ CARLOS VELA. SECRETARIO TÉCNICO DE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DEL INDECOPI
"ARBITRAJE DE CONSUMO APORTARÁN A LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS"
Entrevista. El Indecopi trabaja en la adhesión de los primeros proveedores o empresas al sistema de arbitraje de consumo, que básicamente serían representativas de los sectores inmobiliario, de aerolíneas, retail, tiendas por departamento y automovilístico.
El Indecopi puso en marcha el Sistema de Arbitraje de Consumo (Sisac), ¿en qué consiste?
–Es quizá una de las innovaciones más importantes que nació bajo la luz del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley Nº 29571). Se trata de un mecanismo alternativo de solución de conflictos con carácter vinculante y con efectos de cosa juzgada entre consumidores y proveedores, en relación con los derechos reconocidos a los usuarios de bienes y servicios.
–¿La reparación del daño será inmediata?
–En efecto, en el arbitraje de consumo el usuario podrá obtener una reparación pronta y adecuada al daño causado. El árbitro determinará la indemnización que corresponda al consumidor que la haya pedido expresamente.
–¿Las indemnizaciones serán más expeditivas?
–Claro, como entidad administrativa el Indecopi no las puede fijar, pues dicha decisión solo le corresponde al Poder Judicial. Sin embargo, por una base constitucional, el fuero arbitral sí puede determinarlas. Por tanto, el arbitraje de consumo no es ajeno a esa facultad y, en este tipo de proceso, cualquier consumidor, tras demostrar el daño o perjuicio con los medios probatorios, podrá obtener una respuesta pronta al respecto. La ventaja para las empresas es que los órganos arbitrales estarán conformados por árbitros especializados, como garantía de neutralidad.
–¿Garantía de equilibrio?
–Estas decisiones serán lo más razonables y proporcionadas. La idea es buscar la decisión más neutral posible para que ambas partes puedan obtener una salida justa, legal, razonable. En el fuero arbitral jamás se impondrá una multa o sanción.
–¿El siguiente paso será la convocatoria para la designación de los árbitros?
–Así es, y nos estamos proyectando para la Semana del Consumidor en marzo.
–¿Cómo será el proceso?
– La nómina de los árbitros se elaborará a propuesta de todas las asociaciones de consumidores registradas en el Indecopi y de gremios empresariales, para garantizar la neutralidad del sistema.
–La adhesión al sistema es voluntaria. ¿Cómo están reaccionando las empresas y proveedores?
–Estamos trabajando para brindarles reconocimiento a las empresas pioneras que opten por el Sisac en marzo, mes del consumidor. Nuestra meta es adherir por lo menos a cinco empresas representativas de los sectores aerolíneas, retail, tiendas por departamentos, automovilístico e inmobiliario. Nos estamos enfocando en hacer visitas puerta a puerta, para explicarles el sistema y sus ventajas.
–¿Qué atractivos ofrece el arbitraje de consumo a estas empresas?
–Mejorará la reputación de las empresas al garantizar una mejor atención a los reclamos de los usuarios. Es un mecanismo acorde con nuestro contexto de desarrollo económico, que coadyuvará a mejorar la competitividad de las empresas.
–¿Eso será suficiente?
–Esta adhesión otorgará al proveedor el derecho de ostentar el distintivo oficial del arbitraje de consumo en cualquier medio de difusión acorde con el reglamento en uso. No se les impondrá multas ni se les inscribirá en el registro de infractores o en portal de Mira a Quién le Compras.
Modelo debe ser imitado en regiones y municipalidades
–¿El arbitraje de consumo estará en todo el país?
–Es más que seguro que sea implementado de forma progresiva a escala nacional. Comenzamos en Lima, pero tenemos previsto continuar en Arequipa y Trujillo, lugares elegidos por algunos indicadores claves, como la cantidad de reclamos y los índices económicos más relevantes de las regiones. Los gobiernos regionales y locales deberían imitar este modelo.
–¿El procedimiento será gratuito?
–Así es, el inicio del procedimiento no está sujeto al pago de tasa. Aunque los gastos ocasionados por las pruebas practicadas a instancia de parte serán asumidos por quien las haya propuesto y las comunes o coincidentes por mitad. La gratuidad del arbitraje no desconoce la facultad del órgano arbitral para la condena al reembolso de costas y costos del procedimiento.
–¿Qué ocurre si alguien decide no adherirse al arbitraje de consumo?
–En principio, las formas de sometimiento serán mediante convenio arbitral, adhesión del proveedor y la solicitud de arbitraje aceptada por el proveedor. Si no se opta por el arbitraje, se podrá continuar en la vía regular, que tiene más de una instancia, plazos y procesos establecidos, a diferencia del arbitraje de consumo, que es de instancia única y donde la decisión arbitral equivale a una sentencia vinculante.
Publicado en El Peruano el 24 de enero del 2016